El Abogado del Niño: De la Tutela a Sujeto de Derechos
De la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral de Derechos
- Antes: El niño era considerado un "objeto de tutela". Se lo entendía como incapaz absoluto, dependiente de la compasión y protección del Estado, que actuaba como tutor. Los conflictos y problemas sociales se judicializaban y el Estado tomaba decisiones sustituyendo la voluntad del niño, sin reconocerlo como titular de derechos.
- Ahora: El niño es reconocido como "sujeto pleno de derechos". La Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional (Ley 26.061, Ley 13.298) establecen que el Estado, la familia y la sociedad son garantes solidarios de sus derechos. Se reconoce la capacidad progresiva del niño para ejercer sus derechos, opinar y participar activamente en todos los procesos administrativos y judiciales que lo afectan.

Garantías Procesales y Defensa Técnica en el Proceso Penal Juvenil
- Se reconoce el derecho del niño a contar con un abogado propio (Abogado del Niño), que represente y defienda sus intereses personales y su voluntad desde el inicio de cualquier procedimiento administrativo o judicial.
- Se garantiza el debido proceso, la doble instancia, la presunción de inocencia, la confidencialidad de las actuaciones y la privación de libertad solo como último recurso, por el menor tiempo posible y en condiciones adecuadas a su edad.
El Abogado del Niño y el Nuevo Paradigma en el Proceso Penal
En el ámbito jurídico, el paso de la Doctrina de la Situación Irregular a la Protección Integral representa un cambio fundamental. Históricamente, el niño era considerado un "objeto de tutela", un incapaz absoluto donde el Estado sustituía su voluntad. Hoy, el marco normativo reconoce al niño como un "sujeto pleno de derechos", destacando su capacidad progresiva para intervenir en los procesos que lo afectan.
Además, los jueces y autoridades administrativas tienen la obligación ineludible de informar personalmente al niño sobre su derecho a esta defensa técnica. Este modelo garantiza un debido proceso estricto, donde la privación de la libertad debe operar únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible.
