Desvinculación saludable
Desvinculación saludable en casos de alta conflictividad familiar: cuando el interés superior del niño exige nuevas respuestas
En el marco del expediente "D. C. J. c/ J. M. S. s/ Comunicación con los hijos", la Asesora de Incapaces n.° 1 de Necochea, Dra. Corani Tambussi, dictaminó la suspensión del régimen de comunicación provisorio entre una niña (P.) y su progenitor, proponiendo una desvinculación saludable o constructiva como alternativa frente a un proceso de revinculación fallido, crónico y emocionalmente lesivo.
El dictamen argumenta que, pese a los esfuerzos judiciales sostenidos, el entorno familiar evidenció una ausencia de redes significativas, vínculos violentos, alta conflictividad, y una imposibilidad estructural de sostener relaciones protectoras. Se reconoce el derecho del progenitor a vincularse, pero se pondera que, bajo el prisma del interés superior del niño (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño), ese derecho no puede ejercerse si genera perjuicio emocional en la niña.

Se hace eco de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos 331:941, entre otros), que sostiene que ante conflictos entre intereses de igual jerarquía, debe prevalecer el derecho del niño a su estabilidad, salud emocional y dignidad.
Además, se cita como propuesta una estrategia terapéutica innovadora basada en la "desvinculación saludable o constructiva", orientada a proteger a la niña y, eventualmente, abrir la posibilidad de una revinculación futura desde un lugar seguro, no forzado.
Este dictamen sienta precedente en cuanto a que la persistencia en un régimen judicial de contacto puede constituir una forma de violencia institucional si no se ajusta a la realidad subjetiva del niño.