El Incumplimiento alimentario como Violencia Económica
El Incumplimiento Alimentario como Violencia Económica de Género: Un Análisis Profundo
El presente análisis, a cargo de la Dra. María Lis Martin, aborda de manera directa y crucial la relación entre el incumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental y la violencia de género, específicamente en sus modalidades económica y/o patrimonial, conforme a lo establecido por la Ley 26.485.
La autora introduce la problemática señalando la persistencia de roles de cuidado predominantemente asumidos por las progenitoras, mientras que el incumplimiento alimentario recae mayoritariamente en los progenitores. Este patrón, omisivo o negatorio, menoscaba derechos fundamentales de las mujeres y de los menores, exacerbando desigualdades estructurales y la feminización de la pobreza, en un contexto social que aún naturaliza los roles de género culturalmente asignados.
Se enfatiza que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, como la incorporación de la CEDAW a la Constitución Nacional, no son meras simbolizaciones, sino que imponen obligaciones concretas al Estado en su conjunto y, en particular, al Poder Judicial, para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
El incumplimiento de los alimentos se configura como violencia económica. La responsabilidad parental, definida en el art. 638 del Código Unificado, impone a ambos progenitores el deber de asistencia y sostenimiento de los hijos, abarcando no solo la manutención sino también educación, esparcimiento, vestimenta, habitación y gastos por enfermedad, entre otros. Es fundamental destacar que el art. 660 del Cód. Civil y Comercial valora económicamente las tareas cotidianas de cuidado que realiza el progenitor conviviente, reconociéndolas como un aporte a la manutención. La autora subraya que el mero pronunciamiento judicial sobre el derecho alimentario resulta insuficiente si no se acompaña de mecanismos efectivos para su cumplimiento, advirtiendo que la amenaza constante de no proveer recursos económicos afecta la vida digna de la mujer y de los hijos.
La Ley 26.485, en sintonía con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, reconoce que la violencia de género se sustenta en relaciones asimétricas de poder. La violencia económica, definida en el art. 5° de la Ley 26.485 y en la Ley Provincial N° 14.509, comprende toda acción u omisión, directa o indirecta, que, mediando una situación desigual de poder, ocasione un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. Esta definición es enunciativa y abarca situaciones como la evasión del pago de la cuota alimentaria por parte de progenitores que evaden el pago o no dedican tiempo equitativo a las tareas de cuidado.
Las estadísticas confirman la magnitud del problema: el 78% de las mujeres entre 35 y 45 años convive con al menos un hijo/a, y el 97% de los niños, niñas y adolescentes conviven con sus madres. La maternidad impacta negativamente en la trayectoria educativa y laboral de las mujeres, y solo una de cada cuatro madres que crían solas percibe la cuota alimentaria. Esta realidad expone el doble esfuerzo de las mujeres, quienes, además de realizar las tareas de cuidado (que deben valorarse económicamente según el art. 600 CCyC), deben procurar ingresos monetarios para solventar los gastos de los hijos.
El derecho alimentario, entendido como un derecho humano y una responsabilidad parental compartida, requiere que el incumplimiento de la cuota alimentaria (regulada o no judicialmente) sea considerado un ejercicio de violencia económica. Esta omisión, al obligar a las mujeres a procurar por sus propios medios lo necesario para sus hijos, les ocasiona un menoscabo económico y patrimonial, forzándolas a un doble trabajo, lo cual reafirma las desigualdades de género.
Martin, M. L. (2022, 25 de octubre). Análisis de la relación directa que existe entre el incumplimiento de la obligación alimentaria y la violencia de género. Microjuris.com. Recuperado de [MJ-DOC-16870-AR]