El régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada no suspende la cuota alimentaria.
Un fallo reafirma que el cuidado compartido no elimina la obligación alimentaria
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca (Sentencia 113/2025) resolvió que el régimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada no implica automáticamente la supresión de la cuota alimentaria.

"Q.I. C/ M.F.D. S/ ALIMENTOS". CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA, 3 de junio de 2025."
👉 La clave está en el artículo 666 del Código Civil y Comercial de la Nación: cuando los recursos económicos de los progenitores no son equivalentes, el de mayor capacidad debe aportar una cuota para garantizar un nivel de vida similar en ambos hogares.
Este fallo pone en el centro el interés superior del niño, reafirmando que la cuota alimentaria es un derecho de los hijos y no un beneficio del progenitor conviviente.