Responsabilidad Penal Juvenil
La Declaración de Responsabilidad como Apertura a un Tratamiento Tutelar y no como Condena Inmediata
Un reciente fallo del Juzgado Penal Juvenil de Cruz del Eje, Córdoba, en la causa "M., B. A. – Causa Penal Juvenil con NNA punible" (17/11/2022), arroja luz sobre la naturaleza y finalidad del proceso penal juvenil, reafirmando su carácter eventualmente punitivo y la primacía del tratamiento tutelar por sobre la sanción.

Hechos:
El joven B.A.M., de 17 años de edad, fue acusado como autor de homicidio simple (art. 79 C.P.) 2tras un altercado en el que, utilizando un arma blanca, le asestó una puñalada a la víctima, quien falleció diez días después a causa de un shock séptico.
Procedimiento y Resolución:
Las partes acordaron un procedimiento de juicio abreviado (art. 415 C.P.P. de Córdoba) , donde el acusado confesó la autoría y responsabilidad del hecho. El tribunal, integrado por la Jueza Dra. Maria Lourdes de Puerta, homologó el acuerdo y procedió a dictar sentencia.
Este pronunciamiento se erige como un valioso recordatorio de los principios rectores del fuero penal juvenil. Subraya que, aun frente a delitos de extrema gravedad, el sistema debe priorizar un abordaje restaurativo y educativo, donde la eventual punición es la última ratio, supeditada siempre al fracaso de un tratamiento tutelar diseñado en función del interés superior del adolescente.
Puntos del Fallo:
- Declaración de Responsabilidad vs. Condena: La sentencia distingue claramente que la declaración de responsabilidad penal en el régimen juvenil no equivale a una condena. Se trata de la apertura de una nueva instancia probatoria, donde el joven se someterá a un tratamiento tutelar por un tiempo prudente. El éxito de este tratamiento determinará si finalmente se impone una pena o se absuelve al imputado.
- Tratamiento Tutelar como Eje Central: Ante la gravedad del hecho y la falta de contención psico-socio-familiar detectada , la jueza consideró que subsistía un riesgo procesal que exigía un abordaje especializado e inmediato. En consecuencia, se dispuso un período de "probación socio-comportamental" de 12 meses 1010, a cumplirse en un establecimiento de mediana contención, con objetivos socioeducativos y la prohibición de contacto con los familiares de la víctima.
- Interés Superior del Niño y Juez Natural: El fallo fundamenta extensamente, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio Favor Minoris, la decisión de remitir la causa al juzgado de origen (Cosquín) para la supervisión del tratamiento tutelar. Se argumenta que el juez con mayor proximidad al centro de vida del joven es quien se encuentra en mejores condiciones para supervisar el tratamiento y evaluar su resultado, garantizando así la tutela judicial efectiva.
- Mensaje Directo al Joven: En un apartado final y en cumplimiento de las Reglas de Brasilia, la magistrada se dirige directamente al joven B.A.M. en un lenguaje sencillo y personal. Le explica el sentido de la decisión, lo interpela sobre su futuro, reconoce su evolución personal y lo alienta a convertir la experiencia en un factor de cambio positivo, destacando la importancia del apoyo de sus