Valor Económico de las Tareas de Cuidado en la Cuota Alimentaria

16.06.2025

 Un Precedente Clave del Juzgado de Familia de Corrientes

Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes, en autos "S. B. M. c/ C. E. S. | alimentos", con fecha 10 de octubre de 2023.

Este pronunciamiento del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes constituye un faro en la jurisprudencia al integrar de manera explícita el valor del trabajo de cuidado en la cuantificación alimentaria y al enfatizar la capacidad potencial de los deudores. El fallo refuerza los mecanismos de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y visibiliza una vez más la necesidad de una distribución equitativa de las cargas parentales.

Aspectos Relevantes del Decisorio:
Aspectos Relevantes del Decisorio:
  1. Cuantificación de la Cuota Alimentaria y Carga Probatoria Dinámica: La sentencia reafirma que la determinación del quantum alimentario no es un acto discrecional, sino el resultado de una ponderación de las pruebas aportadas por las partes y la aplicación de parámetros objetivos que reflejen los costos reales de la manutención de niños, niñas y adolescentes. Se observa la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, que implica una flexibilización de la carga de la prueba en favor del alimentado. Al alimentante se le exige un rol activo en la demostración de su situación económica, imponiéndole la responsabilidad de aportar elementos que justifiquen su capacidad o la imposibilidad de afrontar la cuota solicitada. La falta de colaboración o el ocultamiento de información relevante es interpretado en su contra.
El Reconocimiento del Valor Económico de las Tareas de Cuidado:

Uno de los pilares más destacados de este fallo es la inclusión explícita del valor económico de las tareas de cuidado en la base de cálculo de la cuota alimentaria. El Tribunal va más allá de las necesidades materiales directas (alimento, vestimenta, educación, salud) para reconocer que el trabajo no remunerado de crianza, acompañamiento, asistencia y dedicación que ejerce el progenitor conviviente tiene un contenido económico cuantificable. Este aporte, al liberar al otro progenitor de la necesidad de contratar a terceros para la realización de dichas tareas o al permitirle una mayor disponibilidad para actividades remuneradas, constituye una contribución invaluable y mensurable a la manutención del hijo. Esta postura se alinea con la normativa internacional de derechos humanos y la jurisprudencia que incorpora la perspectiva de género, visibilizando y valorizando el trabajo reproductivo y de cuidado que históricamente ha sido invisibilizado y feminizado.

  1. Capacidad Económica Potencial y el Deber Alimentario: La sentencia aborda de manera contundente la situación del alimentante que no posee ingresos formales o suficientes. El Juzgado analiza la situación del demandado, quien percibía una beca PROGRESAR, para concluir que, en función de su edad, nivel de instrucción y disponibilidad de tiempo, posee una capacidad económica potencial. Este concepto es fundamental, ya que el deber alimentario no se limita a los ingresos líquidos y declarados, sino que abarca la aptitud y posibilidad de generar los recursos necesarios para cumplir con la obligación. El fallo sostiene que la mera inactividad o falta de un empleo formal no exime al progenitor de su responsabilidad, impulsándolo a desarrollar actividades laborales para cumplir con un deber que es irrenunciable y de orden público.
  2. Devengamiento de la Cuota, Intereses y Obligación Subsidiaria de Abuelos: 
    • La cuota alimentaria se establece con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, un principio consolidado en la legislación argentina (art. 669 CCCN) que busca proteger al alimentado desde el inicio del reclamo. Para el caso de incumplimiento, se prevé la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco de Corrientes S.A. - Cartera general, conforme lo dispuesto por el art. 552 del CCCN, buscando mantener el valor adquisitivo de la prestación y desincentivar la mora.

    • Un aspecto relevante es la habilitación de la vía subsidiaria alimentaria contra los abuelos paternos (art. 688 CCCN) en caso de persistencia del incumplimiento del progenitor. El fallo establece el procedimiento para ello, requiriendo la acreditación del vínculo y la denuncia del caudal económico de los abuelos, como una medida de protección ulterior para el alimentado.

 Imposición de Costas y Principio de Costas al Vencido:

Las costas del proceso son impuestas al alimentante, en consonancia con el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCBA) y en virtud del carácter tutelar y asistencial del reclamo alimentario. Esto busca asegurar que los gastos del litigio no recaigan sobre el alimentado o el progenitor que asume la principal carga del cuidado, resguardando la finalidad tuitiva de la prestación.

Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. (2023, 10 de octubre). "S. B. M. c/ C. E. S. | alimentos" (Expte. MJ-JU-M-146977-AR). Microjuris.