Procede demanda de daños por falta de reconocimiento de hijo, rechazándose el daño moral solicitado por la madre
Título del Artículo: Análisis del Fallo "C. y R. y otra c/ R. M. M.": La Responsabilidad Civil por Falta de Reconocimiento Filiatorio y sus Límites (Cita: MJ-JU-M-155862-AR)
En un reciente pronunciamiento del 13 de mayo de 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, Sala I, en la causa "C. y R. y otra c/ R. M. M. s/ daños y perjuicios extracontractual" ), abordó con notable precisión los contornos de la responsabilidad civil derivada de la omisión de reconocer a un hijo. El fallo se erige como una pieza de singular relevancia al delimitar la legitimación activa para el reclamo de daño moral y establecer pautas claras sobre la cuantificación y cómputo de intereses en esta materia.
El Hecho Generador: La Omisión como Acto Ilícito
El tribunal reitera una doctrina consolidada: la falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial constituye una violación a un deber legal que genera responsabilidad extracontractual (conforme arts. 587 y 1708 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación). La sentencia subraya que el reconocimiento es un deber jurídico indelegable y no discrecional para el progenitor, sin que pueda excusarse en la inacción de la madre o en la espera de una interpelación judicial. La obligación de reparar nace en el momento mismo en que el progenitor conoce o debe conocer su paternidad.
El Daño Moral del Hijo: Una Consecuencia In Re Ipsa
Uno de los pilares del fallo es la ratificación de que el daño moral sufrido por el hijo no reconocido se presume in re ipsa. La Cámara argumenta que la ausencia del emplazamiento en el estado de familia y la consiguiente afectación al derecho a la identidad (art. 75 inc. 22 CN) son hechos notorios que por sí solos acreditan el perjuicio espiritual. Se destaca la conducta del demandado, quien, aun notificado de la demanda de filiación, prolongó la incertidumbre de la niña por cinco años, agravando el daño que pudo haber evitado.
Resulta interesante la distinción que realiza el tribunal entre daño moral y daño psicológico, recordando que mientras el primero se infiere de los hechos, el segundo requiere prueba fehaciente (art. 375 CPCC).
La Legitimación de la Madre: Un Criterio Restrictivo
Quizás el aspecto más disruptivo de la sentencia es la revocación de la indemnización por daño moral concedida a la progenitora. Aplicando una interpretación estricta del artículo 1741 del CCCN, la Cámara considera a la madre como una "damnificada indirecta". Sostiene que, si bien la maternidad en soledad es una tarea loable y que la indiferencia del padre pudo generar repercusiones negativas, la legitimación activa para reclamar el daño moral se circunscribe, en principio, al damnificado directo —en este caso, la hija—. Se aparta así de corrientes jurisprudenciales más amplias, centrando el objeto litigioso en las consecuencias lesivas generadas a la niña como titular del derecho a la identidad vulnerado.

Cuantificación del Daño y Cómputo de Intereses
La sentencia acoge el precedente "Barrios" de la SCBA (17/4/24), confirmando que la cuantificación del daño moral debe realizarse a valores actuales al momento de dictar sentencia, para asegurar una reparación plena y evitar la prohibición de actualización monetaria. Se ponderaron la edad de la niña, el extenso lapso de omisión y la actitud reticente del padre para confirmar el monto de $3.000.000.
Respecto a los intereses, se establece como dies a quo para el cómputo el nacimiento de la niña, por ser este el momento en que surgió la obligación de reparar. Se fija una tasa pura del 6% anual desde el nacimiento hasta el cumplimiento del fallo y, a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Es de destacar que se revoca explícitamente la aplicación de un índice de actualización (IPC) por considerar que la fijación del capital a valores actuales ya cumple esa finalidad.
Rechazo del Lucro Cesante
Finalmente, se confirma el rechazo del rubro lucro cesante reclamado por la hija. El tribunal, con criterio restrictivo, entiende que no se acreditó con rigor la pérdida de una chance concreta y realista de haber tenido una situación patrimonial distinta, máxime considerando que el padre era adolescente al momento de la concepción.
Estamos ante un fallo que, si bien sigue líneas jurisprudenciales mayoritarias, ajusta con criterio riguroso la legitimación en el daño moral y consolida las modernas pautas de cuantificación, reafirmando que el derecho a la identidad es un bien jurídico cuya vulneración genera consecuencias reparatorias directas y contundentes para el responsable.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, Sala I. (2025, 13 de mayo). C. y R. y otra c/ R. M. M. s/ daños y perjuicios extracontractual (Causa N° 3006). MJ-JU-M-155862-AR.