VIOLENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – DERECHO A LA SALUD

09.06.2025


Título: Violencia Económica y su Impacto en el Derecho a la Salud: Un Análisis Jurídico

En el presente análisis, abordamos el esclarecedor artículo de doctrina del Dr. Diego O. Ortiz, quien nos interpela a profundizar en una de las formas más insidiosas y silenciosas de agresión: la violencia económica. El autor sostiene que su correcta comprensión y sanción exigen ir más allá del análisis conceptual, para adentrarse en sus implicancias procesales y, fundamentalmente, en su inescindible conexión con el derecho a la salud.

Fundamentos Normativos y Medidas de Protección

El Dr. Ortiz realiza un meticuloso repaso del andamiaje legal que sustenta la protección contra este tipo de violencia. Partiendo de Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, hasta llegar a nuestra ley de avanzada, la Ley 26.485, se define a la violencia económica como toda conducta dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales que impiden a la persona (principalmente mujeres, niños, niñas y adolescentes) llevar una vida digna.

El autor destaca que frente a estos actos, la justicia debe disponer de medidas preventivas urgentes y eficaces, interpretando el artículo 26 de la ley 26.485 con creatividad y un criterio amplio, que no se limite a lo meramente cautelar, sino que integre herramientas del derecho de familia (ej. art. 660 del CCCN sobre el valor económico del cuidado personal), civil y procesal para dar una respuesta integral y efectiva.

El Vínculo Central: Cuando la Violencia Económica Atenta Contra la Salud

El nudo central y el aporte más significativo del artículo es la demostración del enlace directo entre la violencia económica y la vulneración del derecho a la salud. El Dr. Ortiz argumenta de manera contundente que esta forma de violencia trasciende lo patrimonial para convertirse en un obstáculo directo al goce del bienestar físico y psíquico. Se ilustra con jurisprudencia clara y relevante:
  1. Incumplimiento Alimentario: La negativa a cumplir con la cuota alimentaria, especialmente cuando esta debe cubrir los gastos por enfermedad de un hijo o hija (conforme art. 659 CCCN), es un supuesto patente de violencia económica que daña directamente la salud del menor.
  2. Limitación de Acceso a la Asistencia Médica: Un caso paradigmático expuesto es la retención por parte del agresor de documentación indispensable (como el carnet de la obra social) para que la víctima o sus hijos puedan recibir atención sanitaria. Esta acción, aunque no implique una transacción monetaria directa, constituye un claro menoscabo de un recurso esencial y, por ende, violencia económica.

La Vulnerabilidad Agravada: El Caso de las Personas Mayores

Finalmente, el artículo pone especial énfasis en la situación de las personas mayores, cuya vulnerabilidad es a menudo múltiple (por edad, género y estado de salud). El maltrato económico se manifiesta a través del aprovechamiento de sus ingresos (jubilaciones, pensiones), la negación de medicamentos, la falta de asistencia médica adecuada o incluso la coacción para modificar testamentos. La jurisprudencia citada evidencia cómo la justicia ha comenzado a ordenar medidas concretas, como la entrega inmediata de medicación, reconociendo estas conductas como violencia económica.

Conclusión Jurídica

El aporte del Dr. Ortiz es fundamental: al vincular la violencia económica con el derecho a la salud, se le quita el velo de ser una mera cuestión patrimonial y se revela su verdadera naturaleza como una grave violación a los derechos humanos. Comprender este enlace es clave para que la justicia y las instituciones implementen medidas de protección que no solo reparen un daño económico, sino que salvaguarden la integridad y la vida de las personas en situación de vulnerabilidad.

" Ortiz, Diego O.; 31-03-2025; Cita: MJ-DOC-18203-AR||MJD18203"